Son muchas las familias, o padres separados con hijos a cargo, en situación de apuros económicos. Por eso es importante que conozcan que el Estado concede una ayuda económica por cada hijo menor, o discapacitado que se tenga a cargo.
Vemos las condiciones que hay que cumplir y dónde se puede solicitar esta prestación económica.
¿Qué es la Prestación por hijo a cargo?
Esta prestación consiste en una ayuda económica por cada hijo que esté a cargo del beneficiario, siempre que cumpla una de las siguientes condiciones:
- Ser menor de 18 años
- Ser mayor de 18 años pero afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%
- Ser menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo
¿Cuál es la cuantía de esta ayuda?
- La ayuda es de 291€ anuales (24,25 euros mensuales), más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo, siempre que no se superen el límite de ingresos establecidos que indicamos a continuación para cada caso.Es decir:
- 1 hijo: 291€/anuales (límite ingresos: 11.490,43€)
- 2 hijos: 582€/anuales (límite ingresos: 13.213,99€)
- 3 hijos: 873€/anuales (límite ingresos: 17.293,82€)
- 4 hijos: 1.164€/anuales (límite ingresos: 20.094,94€)
- 5 hijos: 1.455€/anuales (límite ingresos: 22.896,06€)
- 6 hijos: 1.746€/anuales (límite ingresos: 25.697,18€)
- …
- En el caso de que los ingresos superen esos límites establecidos en el caso anterior, aún hay posibilidad de beneficiarse de esta ayuda, siempre que dichos ingresos del beneficiario sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario.En este caso, la cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo anterior indicado.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar esta ayuda económica por hijo? Condiciones a cumplir:
Tendrán derecho a la ayuda económica por hijo o menor acogido a cargo los padres que cumplan las siguientes condiciones:
- Residan legalmente en territorio español.
- Tengan a su cargo:
- hijos menores de 18 años
- menores de 18 años acogidos
- o hijos mayores de 18 años, afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%
- y que en todos los casos sean residentes en territorio español.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- No perciban ingresos anuales, superiores a 11.490,43 €. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. En el caso de los hijos o menores acogidos con discapacidad no se exige límite de ingresos.
Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.293,82€, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.801,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.
- En el caso de que los padres convivan juntos, si la suma de ingresos de ambos supera ese el límite indicado, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda.
- En el caso de superar ese límite de ingresos indicados en los párrafos anteriores, podrán ser beneficiarios también quienes perciban ingresos anuales que sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.
Otro beneficiarios:
- Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
- Quienes hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, que sean menores de 18 años o minusvalía igual o superior al 65%, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
- Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente, podrán cobrar esta ayuda directamente, sin que la tengan que asignar a sus padres.
¿Qué se considera por «hijo o menor acogido a cargo»?
- Se considera «hijo o menor acogido a cargo» a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario. Se entiende que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
- Se considera que el hijo o el menor acogido «no está a cargo» del beneficiario:
- Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI vigente.
- Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.
En casos de separación o divorcio, ¿quién cobraría la ayuda?
En los casos de convivencia familiar:
Si en ambos progenitores o adoptantes cumplen las condiciones anteriores, cobrará la ayuda:
- Uno de ellos, de común acuerdo.
- Si no existe acuerdo, deberá comunicarse al INSS, para que se apliquen las reglas en cuanto a la patria potestad y guarda, estableciendo resolución que indicará quién tiene derecho a la percepción de la ayuda.
En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio:
El beneficiario será quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, siempre que sus ingresos no superen los límites de ingresos anuales establecidos.
Si ambos progenitores o adoptantes cumplen las condiciones para ser beneficiarios, la ayuda se reconocerá:
- A uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo.
- A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, será beneficiario aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor.
- En casos de custodia compartida por resolución judicial, la prestación de la ayuda se reconocerá a cada uno de ellos parte proporcional al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor.
¿Dónde y cómo solicitar esta prestación?
Para solicitar la Prestación por hijo a cargo, deberá acudir a la Delegación del INSS (Instituto Nacional Seguridad Social) que haya en su provincia y presentar la documentación siguiente:
- DNI del progenitor solicitante y de los hijos a cargo que hayan cumplido ya los 14 años.
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y los hijos a cargo o causantes.
- Libro de familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos
- En caso de separación judicial o divorcio:
- Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos y
- Declaración de si ha obtenido de su cónyuge la prestación de asignación familiar por hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.
- En caso de separación o el divorcio están en trámite:
- Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o
- Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o
- Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o
- Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
- En caso de parejas de hecho en las que no exista convivencia: Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
- En caso de tutela, guarda, o acogimiento de menores o mayores con discapacidad:
- Resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/curatela
- o Documento expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado
- o Auto judicial encomendando la guarda y custodia.
- En caso de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento: «Título de discapacidad», expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado.
- En caso de solicitantes con hijos que residan en el extranjero, consultar con el INSS.
- En el supuesto de familia numerosa, «título de familia numerosa».
El Director provincial del INSS dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 45 días.
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Acude a SEPE o la Bienestar social de tu comunidad autónoma por si hay alguna ayuda.
Por otro lado, no tienes derecho a una pensión de viudedad? vete a la Seguridad Social y consulta.
Suerte!!!
Hola queria preguntsr si acirnds puede kitar dinero de los puntos ke se cobran por hijos a cargo
No entiendo la pregunta.
Salu2.
Soy víctima d violencia d género y todavía no cobre la ayuda. Q día d cada mes ingresa la ayuda? Gracias
A qué ayuda se refiere?
A la RAI? se cobra los días 10 de cada mes.
Hola tengo 2 niñas 1y 10 me quedé sin trabajo tengo la ayuda del paro hasta agosto del 2019 estoy sin pareja como puedo pedir la ayuda por hijo a cargo o que clases de ayudas puedo solicitar. gracias
Después del paro, pide el subsidio.
También puede pedir la de hijo a cargo si cumples las condiciones.
Salu2.